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Banco Sabadell condenado en una nueva sentencia por venta de seguros vinculados

Puede leer el PDF de la sentencia pulsando en la imagen.

El Juzgado de Primera Instancia 20 de Zaragoza estima íntegramente la demanda contra Banco Sabadell, interpuesta por el despacho Arriaga Asociados,  por obligar al cliente de un préstamo hipotecario a contratar un seguro con la aseguradora de la propia Entidad. Así, la imposición por parte de los bancos de la contratación de un seguro de vida y de impago, como requisito para conceder un préstamo, es nula.

El Consejo General denunció en diciembre que las demandas judiciales por malas prácticas de la banca sumaban más de 100. En el procedimiento de Zaragoza, iniciado en abril de 2022 , se solicitaba la nulidad de la cláusula relativa al seguro de vida vinculado a la hipoteca. El Juzgado, al estimar la demanda, condena al Banco a abonar al cliente más de 8.000€ pagados por el Seguro, más los intereses legales e igualmente con condena en costas.

Es una práctica generalizada de las Entidades de Crédito de nuestro país el imponer a sus clientes la contratación de Seguros de vida, riesgo y/o protección de pagos, como requisito para la concesión de un préstamo hipotecario. Es decir, los consumidores que quisieran obtener una hipoteca, tenían que contratar necesariamente estos productos. El problema surge cuando la entidad no solo te obliga a contratar el Seguro, sino que además determina las condiciones del mismo unilateralmente.

Cláusulas abusivas:

Este establecimiento unilateral de las condiciones, se traducía en el caso de la sentencia (así como tantos otros) en cuestiones cómo que el seguro debía contratarse obligatoriamente con la aseguradora del banco; se establecía la modalidad de pago de prima única, es decir, se paga todo el precio del seguro al tiempo de la contratación, en lugar de ir abonándolo de forma anual, mensual; o que el importe de esta prima única debía financiarse (integrarse en parte del capital prestado) es decir, hay una parte del préstamo que se destina a adquirir la vivienda y otra parte, a pagar la prima del seguro contratado.

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