Los Colegios de Mediadores y la Escuela de Negocios de Seguros CECAS han recibido más de 2.000 consultas sobre la nueva normativa de formación, a partir de las cuales CECAS ha elaborado un página de Preguntas Frecuentes para dar respuesta a las dudas de mediadores y profesionales del seguro.
Las diez cuestiones más relevantes son las siguientes:
- ¿Siguen siendo válidos los Grupos A, B y C? Sí, hasta que la DGSFP no apruebe la resolución de formación y sea posible realizar los Niveles 1, 2 y 3, los cursos formativos Grupo A, B y C son válidos.
- ¿Qué pasa si se aprueba la resolución y alguien está haciendo los cursos Grupo A, B y C? Aunque se apruebe la resolución de formación, si una persona ha empezado el curso es completamente válido, puede acabarlo sin problema y obtener su certificado de Grupo A, B o C.
- ¿Las personas que tienen el certificado del Grupo A, B y C tienen que hacer algún trámite para homologarlos a la nueva normativa? Las personas que tengan el título del Grupo A o B no tienen que hacer nada para seguir ejerciendo la actividad que estaban llevando a cabo con esa certificación. Las personas que tienen el Grupo C pueden ejercer la actividad adscrita al Nivel 3 durante un año desde la entrada en vigor del RD 287 /2021. Antes de finalizar este plazo, deben completar el Nivel 3.
- ¿Qué pasa con los certificados anteriores a la Ley 26/2006? Tanto el Diploma de Mediador de Seguros Titulado (Ley 9/1992) como el Título de Agente y Corredor de Seguros (anterior a la Ley 9/1992) tienen los mismos efectos que la superación del Nivel 1.
- ¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los nuevos cursos? Los requisitos se equiparan a los necesarios para realizar los Grupos A, B y C:
- NIVEL 1: Título de bachiller o equivalente.
- NIVEL 2: Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
- NIVEL 3: No se establece un requisito previo de formación.
- ¿Cuántas horas lectivas tendrán los nuevos Niveles?
- NIVEL 1: 300 horas lectivas.
- NIVEL 2: 200 horas lectivas.
- NIVEL 3: 150 horas lectivas.
- ¿Se mantiene la obligación de realizar formación continua? Sí, todas aquellas personas adscritas a los Niveles 1, 2 y 3, tienen obligación de realizar formación continua. A destacar que ello incluye a los corredores de seguros y otras personas adscritas al Nivel 1.
- ¿Cuántas horas de formación continua deben realizar y que tiempo tienen para hacerla? Se considera formación continua cualquier curso relacionado con la actividad diaria que permite mantener actualizados los conocimientos y favorecer un servicio de calidad.
- NIVEL 1: 25 horas lectivas anuales.
- NIVEL 2: 25 horas lectivas anuales.
- NIVEL 3: 15 horas lectivas anuales.
- ¿Cuándo tienen que empezar a realizar la formación continua? Aquellas personas que ejercen la profesión antes de la entrada en vigor del RD 287 /2021, deben realizarla una vez cumplido el año de iniciada su actividad (la mayoría será de forma inmediata). Aquellas personas que se incorporen a la actividad con posterioridad a la entrada en vigor del RD 287 /2021 deben realizarla a partir del año siguiente en que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad.
- ¿Qué pasa con los cursos de formación continua que ya se están realizando? Sera válida siempre que en la memoria que se elabore se acredite su contenido, duración y las personas que han recibido esta formación.
La organización de mediadores recuerda que en el Real Decreto 287/2021 aún “falta por desarrollar aspectos muy importantes que condicionan su aplicabilidad inmediata, como el contenido de los cursos de acceso y los mecanismos de acreditación de los centros de formación”.


