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DAS recuerda la obligatoriedad de acudir al colegio entre los 6 y 16 años

DAS recuerda que la vuelta al cole tiene una serie de implicaciones legales que no podemos dejar de lado. En primer lugar, es obligatorio ir al colegio entre los 6 y los 16 años. La enseñanza en el hogar, una práctica denominada homeschooling en inglés, no cuenta con reconocimiento legal en nuestro país. Educar al hijo sin que vaya al colegio supone una situación de riesgo en la que pueden intervenir los Servicios Sociales mediante la preparación de un informe a la Fiscalía de menores. Sobre si el menor puede ir o no solo al colegio “la decisión corresponde a los padres o tutores legales” aunque hay centros que requieren una autorización firmada por los responsables del menor. Incluso, sobre todo en guarderías, también se requiere una identificación de la persona que vaya a recoger al niño. En caso de de divorcio, los expertos de DAS indican que lo más probable es que ambos progenitores tengan la patria potestad de los hijos compartida por lo que cambiar a los hijos de colegio debe contar con el apoyo de ambos. Por último, los gastos escolares se incluyen en la pensión alimenticia por ser gastos previsible y periódicos. Salvo que la sentencia estipule que los gastos escolares se excluirán de la pensión de alimentos, caso en el que correspondería a ambos progenitores a abonar las cantidades fijadas anteriormente.

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