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DAS Seguros espera que las Administraciones archiven las sanciones en trámite impuestas durante el primer estado de alarma

DAS Seguros, como compañía aseguradora especialista en protección legal, espera que la administración pública proceda al archivo de las sanciones en trámite propuestas durante el primer estado de alarma, tras la publicación por parte del TC de la resolución por la que que declara inconstitucional ciertos elementos del primer estado de alarma decretado por el Gobierno en marzo de 2020. (Ver nota de prensa).

El argumento de DAS para archivar las denuncias. La tramitación de dichas multas podría suponer la saturación de las administraciones sancionadoras de algunas comunidades autónomas donde se concentraron el mayor número de propuestas de sanciones.

Lo que dice el TC. Mantiene que la suspensión de un derecho fundamental se habría podido llevar a cabo a través del estado de excepción, y no mediante el estado de alarma. El confinamiento, por tanto, de toda la población no supuso una “limitación”, sino una “suspensión” del derecho fundamental a la libre circulación de las personas. La invalidación de dicho confinamiento domiciliario por parte del Tribunal Constitucional supone la nulidad de las multas impuestas por contravenir dicha medida. Las personas sancionadas durante ese periodo de tiempo tienen, por ende, derecho a la reclamación del ingreso indebido en caso de haber recibido y pagado la sanción.

Un millón de multas. Durante el primer estado de alarma se impusieron más de un millón de multas, parte de las cuales derivadas del incumplimiento de las restricciones de movilidad que suponían un desembolso a partir de 601 euros, por un delito de desobediencia, hasta sanciones más elevadas por un delito considerado de gravedad. Las sanciones por delito de desobediencia impuestas a los ciudadanos fueron interpuestas por desplazamientos de la población no justificados y fuera de los horarios permitidos sin justificante, desplazamientos de más de una persona en vehículos privados o la realización de deporte fuera de los horarios estipulados, entre otros motivos.

Cómo actuar si….

  • Se abonó la sanción. Desde el Centro de Asesoramiento Jurídico (CAJ) de DAS Seguros se recuerda a la población que, en el caso de que la sanción administrativa ya haya sido comunicada y la persona haya efectuado el pago, ésta tiene derecho a la devolución íntegra de la sanción.  Estos son los pasos a seguir:
    1. Para ello, deberá efectuar una ‘reclamación de ingresos indebidos’.
    2. Dicha reclamación puede llevarse a cabo mediante la presentación de un ‘formulario tipo’ de la propia administración sancionadora (puede ser el Ayuntamiento de la localidad, la Comunidad Autónoma o el propio Estado Español).
    3. En este documento se debe estipular que el motivo de la reclamación se debe a “la sanción económica ya abonada con fecha […] derivada de las restricciones de movilidad durante estado de alarma, actualmente anulado por el Tribunal Constitucional” y que, consecuentemente, se solicita la devolución del mismo.
    4. Una vez completado el documento de reclamación, éste deberá ser presentado en el órgano sancionador para su resolución.
    5. Posteriormente será el propio órgano quien solicite a la persona sancionada el número de cuenta correspondiente para su devolución, si procede.
    6. Cabe destacar que este proceso de resolución no es inmediato y suele tardar una media de seis meses desde la presentación de la reclamación.
  • Procedimiento sancionador abierto y no abonado. DAS Seguros subraya que todo aquel actualmente inmerso en un procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de la restricción de movimientos, y cuyo abono no haya sido llevado a cabo, debería recibir a la mayor brevedad una comunicación de resolución por parte de la administración sancionadora por la que se estipula el archivo de dicha sanción.
    • En el caso de no producirse la comunicación del archivo de dichas actuaciones y recibir, por el contrario, alguna comunicación de sanción relativa al primer estado de alarma, se deberá analizar si dicha multa corresponde a las medidas declaradas inconstitucionales o no.
    • En el primero de los casos, se deberán realizar el procedimiento anteriormente mencionado.
    • En caso de considerarse ‘no procedente’ por parte de la administración, se podría abrir una vía judicial de recurso contencioso administrativo donde se argumentará y se solicitará la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional como máximo órgano jurisdiccional.
  • No se ha iniciado la tramitación. Todas aquellas sanciones que continúan en proceso de tramitación o aún no han sido iniciadas por las correspondientes administraciones – se calcula que se trata de alrededor del 80% de las sanciones impuestas – deberían ser archivadas automáticamente por dichos organismos. Cualquier comunicación recibida relativa a dicho periodo debería ser evaluada de forma individualizada por un experto legal y llevar a cabo los pasos anteriormente mencionados en caso de considerarse inconstitucional.

La sentencia no contempla las sanciones derivadas de la actividad económica. El texto, por el contrario, cierra la puerta a cualquier reclamación patrimonial al Estado en lo referente a la limitación de la actividad económica que obligó al cierre de negocios declarados como ‘no esenciales’ durante la duración del estado de alarma. (Ver sentencia).

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