915 401 800

info@mediadoresseguros.madrid

Campus Virtual

Desde el 1 de enero, los mediadores deberán cumplir la normativa Verifactu de facturación electrónica

Nov 3, 2025

ASESORÍA JURÍDICA

En los próximos meses entrará en vigor la obligación de los mediadores de seguros se adapten a lo dispuesto en el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (SIF), conocido coloquialmente como adaptación a VERIFACTU.

Dicha obligación entrará en vigor el 1 de enero de 2026 para los mediadores sujetos al Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2026 para el resto de mediadores de seguros.

Tal y como señala la AEAT en su página web esta normativa obliga a los SIF (sistemas o programas informáticos que lleven a cabo procesos de facturación) “a que, en el momento de expedición de la factura, generen y guarden (modalidad no VERI*FACTU) o remitan (modalidad VERI*FACTU) a la Agencia Tributaria un resumen de la factura llamado registro de facturación que lleva incorporado una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay saltos u omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo. Asimismo, obligan a los SIF a que incluyan un código QR en la factura expedida, cuya lectura (por ejemplo, con la cámara de un teléfono móvil) permite a quien reciba dicha factura remitir fácilmente ciertos datos de la misma a la Agencia Tributaria, para su posible contraste con los datos remitidos o comprobación posterior”.

CONSULTA AQUÍ MÁS INFORMACIÓN SOBRE VERIFACTU

De acuerdo con dicha normativa,  los empresarios y profesionales quedan obligados a emitir sus facturas utilizando un SIF que cumpla con los requisitos establecidos en la norma, pudiendo elegir entre la modalidad VERIFACTU (en la que el programa remite la información recogida en las facturas a la Agencia tributaria) o NO VERIFACTU (en la que el programa recoge la información de las facturas que genera, pero no las remite a la Agencia tributaria, aunque debe tener esa información a su disposición).

Para todos aquellos obligados que no dispongan de un SIF, la Agencia Tributaria ofrece un programa gratuito para cumplir con la norma.  Dicho programa se puede utilizar únicamente en la modalidad VERIFACTU (en la que el programa remite la información recogida en las facturas a la Agencia tributaria), y según se indica por la Administración está pensada para contribuyentes, personas físicas y jurídicas, que emitan un número reducido de facturas, pudiendo ser una opción interesante para los mediadores de seguros agentes de seguros exclusivos, o vinculados y corredores con un número moderado de contratos de distribución o cartas de condiciones suscritas con las diferentes entidades aseguradoras.

En los siguientes enlaces puede visualizarse un video explicativo referido a la utilización de dicha aplicación y su guía de uso en soporte escrito.

Una de las dudas más habituales sobre la obligación de contar con un SIF o utilizar la aplicación de la AEAT para facturar es la referida a aquellos supuestos en que es la propia aseguradora la que genera y emite la factura.

En este sentido, dicha practica seguirá siendo válida a partir de la entrada en vigor de la norma para mediadores personas jurídicas o físicas, si bien debe cumplirse con los requisitos que ya existen actualmente tales como, recogerse en un documento el acuerdo de autorización a la aseguradora para que genere las facturas, y que ésta indique en la factura generada que la emite por cuenta del mediador; comunicarlo a la AEAT, en los modelos censales

En cualquier caso, el SIF usado por las aseguradoras debe estar adaptado al referido RD 1007/2023, siendo el mediador el responsable de la conservación de la factura emitida.

Por último, habría que distinguir los supuestos en que la aseguradora emite la factura, de aquellos en que sólo emite un borrador con los datos a incluir en la factura que debe generar el mediador.  En este último supuesto, el mediador deberá utilizar un SIF homologado, ya sea en modalidad NO VERIFACTU ó VERIFACTU, o utilizar la aplicación que ofrece la AEAT.

Más noticias para la mediación de: Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid | Mediadores

Artículos relacionados

Inscríbete en nuestra newsletter