El pasado 15 de noviembre, ha sido publicado en el BOE el Convenio Colectivo de empresas de mediación de seguros privados, antes agentes y corredores de seguros, mediante resolución de 3 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Trabajo. El convenio afecta a los años 2023-2026.
Este texto entrará en vigor pasados 20 días, debiendo aplicar sus disposiciones a partir del 5 de diciembre. Las cláusulas más importantes son las siguientes:
Incrementos Salariales

El incremento salarial del 4% tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2023. Sin embargo, las tablas salariales (donde se contempla para el nivel retributivo 9 el salario actualizado a SMI) tomarán efecto a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de publicación del convenio en el BOE. Es decir, a partir del 1 de diciembre. Las empresas que teniendo trabajadores en el nivel retributivo 9, estén pagando el PAE, dicho complemento podrá ser absorbido y compensado por el salario base (sólo en el caso de trabajadores que estén encuadrados en el nivel retributivo 9). El convenio señala que todas las empresas deben cumplir con el SMI acordado por el Gobierno.
Teletrabajo
Se reconoce el teletrabajo como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta. Se exceptúa de su ámbito de aplicación las relaciones reguladas por el artículo 34.8 ET y las que no se consideren que el teletrabajo es de carácter regular (inferior al 30% de la jornada).
Para poder acordar el teletrabajo, será necesario que el trabajador haya superado el periodo de prueba. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo, en los casos de fuerza mayor, causa sobrevenida o que las partes lo pacten. Para ejercer la reversibilidad, tiene que mediar un preaviso de al menos 30 días y haber transcurrido al menos 3 meses desde que se implantó el teletrabajo.
La empresa debe poner a disposición del trabajador los medios y equipos que se consideren necesarios, de conformidad al acuerdo escrito. Podrá elegir entre dotarle ella misma de dichos medios o compensarlos económicamente, pudiendo pedir la factura justificativa al empleado. Como compensación por gastos, se fija un euro por día efectivo de trabajo realizado en modalidad de teletrabajo a jornada completa. Se excluyen de compensación los días de vacaciones, baja por enfermedad, festivos, etc. Si se realiza una jornada en teletrabajo inferior a la jornada completa, se calculara el importe proporcional.
Jornada
Pasa a ser de 1.720 horas anuales. Respetando siempre el número de 1.720 horas efectivas de trabajo al año, la empresa podrá acordar con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con el propio personal, turnos de trabajo para los sábados. – Respetando asimismo el número de 1720 horas efectivas de trabajo al año, la reducción de jornada acordada en el presente Convenio, se llevará a cabo, anualmente, mediante la libranza de dos jornadas completas de trabajo, que se pactarán de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada, salvando siempre las necesidades del servicio. Durante los meses de verano (del 1 de junio al 30 de septiembre), la jornada de trabajo podrá establecerse de 8:00 horas a 15:00 horas.
Universalización de la acción formativa y promoción en la profesión
La acción formativa en el sector de la mediación de seguros privados responderá a criterios de continuidad, a fin de impulsar el perfeccionamiento en el trabajo, a través del permanente desarrollo de las cualificaciones profesionales, y favorecerá la promoción del personal a efectos del sistema de clasificación profesional y de la estructura retributiva. La formación, a través de la organización y participación en cursos, actividades y programas, favorecerá la promoción del personal y será elemento referencial, en los términos que se señalan en los artículos correspondientes del presente Convenio, a efectos del sistema de clasificación profesional y de la estructura retributiva.
El texto aboga por la plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en todos los niveles. Además, favorecerá el impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes sociales, en el entendimiento de que interesa tanto a la empresa como al personal, y que no puede hacerse al margen de sus protagonistas.
El nuevo convenio regula en sus disposiciones el Premio de jubilación, el Plan de aportación definida, la jubilación forzosa se sitúa en 68 años y sin derecho a indemnización.
Puede consultar el texto del convenio en PDF pulsando este enlace.
