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El Colegio de Madrid muestra su satisfacción por la adhesión de la DGSFP a la advertencia a la banca lanzada por la EIOPA

  • La DGSFP se une a la EIOPA en la defensa de las buenas prácticas en la venta de seguros de protección de pagos

  • El Colegio mantiene su campaña contra las malas prácticas en la venta de seguros vinculados, que no afectan solo a los seguros de protección del crédito

 

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) se ha unido a la advertencia de EIOPA sobre las malas prácticas en las que podrían estar incurriendo las entidades financieras en la venta de seguros de protección de pagos. “La DGSFP invita en su resolución a todas las aseguradoras y operadores de banca-seguros del mercado español a revisar su actividad en el ámbito de los seguros de protección de pagos vinculados al crédito. con el objetivo de adecuar su actividad a la Ley de Distribución (RDL 3/2020) y a la normativa de supervisión y gobernanza de productos (POG)”, afirma en una circular publicada en su página web, que ha tenido un amplio eco en la prensa nacional.

El Colegio de Madrid muestra su satisfacción por la adhesión de la DGSFP a la advertencia a la banca distribuidora de seguros lanzada por la EIOPA a principios de octubre. Además, recuerda las dos  denuncias que ha comunicado a medios desde que el regulador europeo cuestionó la venta de los seguros de protección de pagos:

“La vigilancia de los productos de protección de pagos vinculados al crédito es una de las prioridades supervisoras y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerá las facultades de supervisión oportunas para garantizar la transparencia y el desarrollo ordenado del mercado asegurador de protección de pagos”, señala la circular de la DGSFP. La institución presidida por Sergio Álvarez Camiña da carta de naturaleza, con esta circular, a las reivindicaciones que llevan durante años denunciando el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, con los demás colegios profesionales de la mediación y el Consejo General de Colegios de Mediadores de España.  El regulador ha publicado en su página web, además de la resolución de unión a la advertencia de la EIOPA, la advertencia traducida al español.

En la nota de advertencia, el regulador del mercado asegurador europeo señala que podrían ser objeto de medidas de supervisión aquéllas entidades bancarias que no observasen el código de buenas prácticas en la venta de seguros de protección de pagos (SPP). La EIOPA precisa que “la advertencia se dirige a los bancos registrados como intermediarios de seguros en virtud del artículo 2, puntos 1 y 3, de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (DDS). N.B. Por lo tanto, cualquier referencia a «bancos» en este documento debe interpretarse como una referencia a los bancos que están registrados como intermediarios de seguros en virtud de la DDS”.

Circular DGSFP
Circular DGSFP

Estas ventas de seguros vinculados a créditos bancarios, como se señala en las notas publicadas en la web de la DGSFP,  la EIOPA (AESPJ por sus siglas en español) afirma que una parte significativa de la prima bruta suscrita (PBS) pagada por los consumidores financia la remuneración de los bancos, mientras que los pagos de reclamaciones a los consumidores se sitúan, por término medio, por debajo del 30 % de la PBS.  El regulador europeo determinó en un estudio que, en el periodo comprendido entre 2018 y 2020, las comisiones abonadas a los bancos oscilaron:

  •  entre el 30 % y el 70 % de la PBS para más de la mitad de las pólizas de SPP de hipotecas;
  • entre el 40 % y el 80 % de la PBS para más de dos tercios de las pólizas de SPP de créditos al
    consumo;
  •  entre el 40 % y el 90 % de la PBS para la mayoría de las pólizas de SPP de tarjetas de crédito.

La EIOPA destaca que estas situaciones desembocan en  altos precios de las  primas y en situaciones que requieren medidas sólidas de gobernanza (incluidos sistemas de control) para reducir adecuadamente los conflictos de intereses entre productores, distribuidores y consumidores, y evitar que den lugar a una mala conducta empresarial y a un perjuicio para los consumidores.

Entre las prácticas desleales que señala la EIOPA figuran casos como:

  • La mayoría de los bancos (74 %) no disponía de un modelo de asignación de costes para la venta de productos SPP. A falta de estos datos, las elevadas comisiones no pueden justificarse por el nivel de costessoportados por los bancos que distribuyen estas pólizas, teniendo en cuenta además quelos productos SPP no suelen ser pólizas a medida, lo que genera un cargo injustificado para los consumidores y prácticas de tarifas desleales.
  • Estas comisiones tan elevadas pueden dar lugar a conflictos de intereses importantes y perjudiciales y a la aplicación de malas prácticas comerciales para maximizar los beneficios (por ejemplo, técnicas de venta agresivas, ventas abusivas, etc.).

Puedes consultar las circulares publicadas en la web de la DGSFP en los siguientes enlaces:

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