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El Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid

El Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Está integrado por los Mediadores de Seguros de la Comunidad de Madrid que, voluntariamente se han incorporado.

El Colegio representa y defiende los intereses profesionales de sus colegiados.

Ostenta además, las facultades que le reconoce la Ley y los Estatutos Generales, coordinando su actuación en el Consejo General. El ámbito de actuación se enmarca en la Comunidad Autónoma de Madrid

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Resolver la admisión y, en su caso, baja de los colegiados, sin perjuicio de los recursos que procedan.

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Fomentar el conocimiento, compañerismo y las más correctas normas de competencia de sus miembros.

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Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos profesionales, Reglamentos, normas y acuerdos adoptados por los Órganos colegiales en materia de su competencia.

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Contribuir a una adecuada formación profesional y actualización de los conocimientos profesionales de sus colegiados.

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Ejercer cuantas acciones redunden en beneficio y defensa de los intereses profesionales generales de sus colegiados,estableciendo al efecto los servicios oportunos.

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Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, de conformidad con los presentes Estatutos y Reglamentos respectivos.

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Cuidar de la presencia y representación de los intereses profesionales ante las Autoridades, Corporaciones, Organismos y representaciones o Entidades que procedan, en el ámbito de su demarcación.

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Ostentar de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales,  y la Ley de la Comunidad de Madrid, 19/1997 de 11 de julio, de colegios profesionales, la representación de la profesión y la defensa de los intereses corporativos de sus colegiados ante toda clase de órganos jurisdiccionales, como Juzgados y Tribunales de cualquier orden y grado, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y colegiales.

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Informar en los procedimientos judiciales o administrativos siempre que sea requerido para ello.

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Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.

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Procurar la mejor imagen de la profesión y su conveniencia mediante campañas o actuaciones al efecto del propio Colegio o intercolegiales, de acuerdo con las directrices del Consejo General.

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Establecer las cuotas de incorporación, las anuales y las que deban abonar los colegiados previo presupuesto justificativo.

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Proteger y defender la profesión, ejercitando las actuaciones procedentes, previo acuerdo de la Junta de Gobierno a la vista del preceptivo informe jurídico.

Se relaciona institucionalmente, como el resto de los Colegios de España con la Administración del Estado, en cuanto corresponde al ámbito de esta Administración, a través de la Dirección General de Seguros y por conducto del Consejo General.

Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid

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