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Una sentencia prohíbe exigir correo electrónico o móvil para contratar, renovar o modificar pólizas

Oct 7, 2025

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid ha dictado sentencia declarando que las aseguradoras no pueden exigir datos personales no esenciales, como el correo electrónico o el teléfono móvil, para contratar, renovar o modificar pólizas.

El fallo estima la demanda presentada por un corredor de seguros de Burgos contra una aseguradora que impedía la tramitación de pólizas si no se incluían dichos datos. Apoyándose en la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la resolución concluye que las compañías solo pueden requerir la información estrictamente necesaria para la formalización del contrato.

El tribunal declara que el correo y el móvil no son datos obligatorios y que su exigencia vulnera el principio de minimización de la normativa de protección de datos. En consecuencia, ordena a la aseguradora abstenerse de imponer esos datos como condición para contratar o modificar pólizas y la condena en costas.

La sentencia también reconoce expresamente el derecho de los clientes a presentar quejas o reclamaciones sin que la ausencia de estos datos opcionales pueda limitar o obstaculizar dicho procedimiento.

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